14 TER ALGUNOS DATOS

El régimen de tributación simplificada está pensado para Pequeñas y micro empresas. La pregunta recurrente es si conviene o no adoptar este sistema.

Primero partiremos señalando las características del Régimen de tributación Simplificada artículo 14 TER:

  • Permite llevar una contabilidad Simplificada, con esto se evita presentar balances y Fut y otros. Sin embargo, si la actividad que se realiza es afecta a IVA, está obligado a llevar libros de Compras y Ventas y realizar la declaración mensual de IVA correspondiente.
  • Tasa Fija de PPM en 0,25% de las ventas mensuales. Esto no impide que el contribuyente pueda realizar un PPM voluntario.
  • Deducción Inmediata como gastos de las inversiones (Activos Fijos) e inventarios (Mercaderías para la Venta)
  • La Renta Líquida (Base para el cálculo del Impuesto a la Renta) se calcula tomando los Ingresos menos los gastos.
  • A partir del 1° de enero de 2017, las empresas acogidas al régimen del 14 TER cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global Complementario podrán optar anualmente por eximirse del Impuesto de Primera Categoría. Los dueños sólo pagarán el Impuesto Global Complementario – por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos – pagados durante el año. En contra del referido impuesto, imputarán en la misma proporción, los Pagos Provisionales Mensuales que hubiere efectuado la empresa respectiva.

 

Como se puede apreciar hay muchos beneficios, pero como dijimos en un principio, están enfocados a las pequeñas y micro empresas, esto queda reflejado en los requisitos que deben cumplir para poder postular a este régimen, a saber:

  • Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.
  • Promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a 000 UF y que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF (se deben considerar los ingresos de las empresas relacionadas)
  • Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter letra A), podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de ?Modificación y Actualización de Información?

Más detalle los pueden encontrar en la página del Servicio de Impuestos Internos.

Nuestra intención es señalar las cosas que no se indican en la lay pero que en la práctica es importante que se tengan muy claros.

Si se cumplen los requisitos tiene que tener claro que esto es un beneficio TRIBUTARIO no financiero, es decir, si bien pueden llevar contabilidad simplificada deben pensarlo muy bien si deben llevar o no contabilidad completa.

Si su empresa comienza a crecer y para dar el paso de expandirse necesita un préstamo, lo más seguro es que le pidan un balance (aparte de su declaración de Renta) su Ud. lleva contabilidad simplificada no tendrá un balance para mostrar, nuestra sugerencia es que a pesar de estar en el artículo de 14 TER, de todas formas lleve contabilidad completa.

Si bien el PPM puede ser bajo, siempre les sugerimos que realicen un PPM voluntario, de esta forma financieramente tendrán cubierto de mejor forma el pago de impuestos.

Se debe aprovechar lo mejor posible esta facilidad para declarar el impuesto renta anual. En este sentido es importante que los pocos libros que se les exigen estén correctamente registrados y llenados con información veraz ya que esto optimizará los beneficios.

Se espera que en los años venideros los beneficios de este articulo aumenten y ayuden a las MIPYME’s.

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