Termino de Giro (algunos Tips)

El Sii se ha puesto en campaña para facilitar este proceso (para ver detalle haga click aquí) y es por eso que realizamos este artículo.

El Término de Giro, es un trámite que no todos realizan es el término de giro de una empresa, este es una formalidad que hay que realizar cuando se pone término a las actividades que desarrolla la empresa.

El artículo 69 del Código Tributario regula esta materia en cuanto al procedimiento propiamente tal. Este está constituido por las etapas administrativas que deben cumplirse -por parte del contribuyente que pone fin a sus actividades- para que el SII le otorgue el Certificado de Término de Giro a que se refiere el artículo 70 del mismo Código.
¿Qué es el término de giro?
El término de giro corresponde al cese de actividades comerciales o industriales.

La legislación tributaria chilena establece la obligación de notificar formalmente al SII cuando se de término a un giro comercial o industrial y por ende se deje de estar afecto a impuestos.

¿Quiénes deben realizar este trámite?
Deben realizar este trámite todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.

Sin embargo existen ciertos contribuyentes que no deberán dar aviso de término de giro, como los siguientes:

  • Los contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
  • Los contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
  • Los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
  • Los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el SII.

¿Cuándo se hace este trámite?
Los contribuyentes deben dar aviso de término de giro al SII dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades.
¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite puede realizarse por Internet, en la página web del SII, en el menú “Registro de Contribuyentes” encontrará la opción “Declaración de Término de Giro”.

  1. Revise la información de identificación, complete los datos solicitados y haga clic en ingresar declaración de término de giro.
  2. Complete la información anexa relacionada, que es necesaria para obtener la información que determina el cálculo de los impuestos (FUT, PPM, utilidad neta, acta de recepción de documentos, etc.).
  3. Si todo está correcto, se verá el monto final de impuestos a pagar (si corresponde) incluyendo reajustes, multas y condonaciones por efectuar el trámite por Internet. Si está de acuerdo, haga clic en enviar declaración.
  4. Si existe un monto a pagar, la aplicación lo llevará al módulo de pagos en línea, donde podrá elegir la forma de pago y la institución financiera.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el término de giro. Recibirá un certificado o el estado de su aviso de forma inmediata.

También puede realizar este trámite en la sección de término de giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
REGISTRO DE DOCUMENTO
Para realizar este trámite a través de la página web del SII, deberá contar con una clave secreta en www.sii.cl y tener inicio de actividades vigente.
Cuando el trámite se hace en una unidad, el contribuyente debe presentar, entre otros, los siguientes documentos:

  • El Formulario 2121, de aviso y declaración por término de giro, llenado según las instrucciones.
  • Cédula de identidad del contribuyente. En el caso que sea un tercero el que realiza el trámite, deberá presentar su cédula de identidad y una fotocopia de la cédula del contribuyente autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o un Ministro de Fe del SII.
  • Documentación timbrada y sin emitir. Se deben presentar facturas, guías de despacho, boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de término de giro se encuentren sin utilizar.
  • Declaración de Rentadel año comercial anterior al período de término de giro (excepto los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría).
  • Declaración de IVA de los últimos tres meses (excepto los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría)
  • Certificado de deuda fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.

¿Qué impuestos hay que pagar al término de Giro?

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los inventarios de activos realizables, valorados a precio de venta.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes del activo fijo que cumplan con el hecho gravado, establecido en el artículo 8, letra m, de laLey sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Impuesto de Primera Categoría sobre la renta líquida de primera categoría, por el ejercicio que comprende el Término de Giro.
  • Impuesto Único con tasa de un 35% sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) disponible a la fecha del Término de Giro, según lo establecido en el artículo 38 bis de laLey sobre Impuesto a la Renta.

Hay que recordar que si Ud. tiene observaciones sin solucionar en el Sii, no podrá realizar este trámite online y tendrá que ir a la Oficina del Sii que le corresponda a su domicilio.

CONSIDERACIONES FINALES

El artículo 38 bis de la Ley de la Renta contiene el gravamen que debe aplicarse al momento del término de giro a las rentas acumuladas a esa fecha, entendiéndose como dicho concepto, en el caso de empresas de primera categoría sujetas a renta efectiva, contabilidad completa y balance general, el fondo de utilidades tributables que se registre al momento del término de giro; y en el caso de las empresas que tributan en base a retiros o distribuciones según lo dispone el artículo 14 bis, el incremento del capital propio ocurrido mientras la empresa estuvo sometida a dicho régimen.

Dicho tributo asciende a un 35% y se aplica en carácter de único, sin perjuicio de que los contribuyentes del impuesto global complementario puedan reliquidar dicho tributo, aplicándole a la porción de renta acumulada que le corresponda el promedio de las tasas marginales más altas aplicadas en los últimos tres ejercicios.

El objetivo de la disposición es completar la tributación de las rentas empresariales que corresponda gravarse con los impuestos personales en el ejercicio del retiro o distribución y como tal situación puede no haber ocurrido al momento del término de giro, la normativa actualmente vigente establece la aplicación del 35% sobre dichas cantidades.

Para terminar es importante destacar que cada caso es diferente y la mejor solución varía de uno a otro, no hay un método único para obtener el mayor beneficio.

En nuestro canal de Youtube tenemos un tutorial a este respecto para verlo haga click aquí

10 Comments

  1. BUENOS DÍAS.
    QUISIERA SABER QUE, SI EL CONTRIBUYENTE LLEVA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, ME PARECE QUE NO TIENE LAS MISMAS OBLIGACIONES COMO LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA, ME PODRÍA ACLARAR ESTA IDEA, MUCHAS GRACIAS.

    • Primero que todo disculpe la demora, efectivamente cuando se lleva contabilidad simplificada no se lleva balance, libro diario ni libro mayor. Ahora como criterio propio nuestro, siempre recomendamos llevar contabilidad completa ya que la información que allí se obtiene es importante…

  2. Justamente por un termino de giro, encuentro vuestra página y me interesa. Agradezco de antemano informar lo siguiente:
    – Cierre el 06/01/2020
    – Debo presentar dos Fo. 2121 por periodo 2019 y 2020
    – Acogido al Art. 14 Ter
    – Activo Fijo antiguo
    – No hay determinacion de Fut
    – Es recomendable hacerlo via internet

    • Es recomendable realizarlo por internet, ya que de esa forma podrá saber si debe o no ir al Sii. si lo citan debe tener claro que los 14 TER NO tienen balance ni Activo fijo, debe recordáscelo al Fiscalizador que le corresponda, tampoco determinan capital propio.

        • La verdad es que debieran informar igual, pero como los 14 Ter no estan obligados a llevar balance es muy difícil que comprueben que tienes existencias, así que no suele presentarse existencias.

    • La Verdad es que no estamos haciendo ese trámite, por ahora. La contingencia nos impide movernos con libertad y eso hace que este tipo de trámites sea muy demoroso y por lo tanto encarese el Servicio.

  3. como realizar un término de giro de una empresa que fue iniciada pero no tuvo movimientos y fue creada en 2014?
    sólo aparece capital inicial y el contribuyente perdió los documentos

    • Primero le recomiendo revisar si tiene algún tipo de deuda con el Sii, como multas o cosas por estilo. Si no tiene nada, el Sii esta cerrando unilateralmente empresas sin movimiento y no esta dando ningún aviso de ello, ideal comunicarse con el sii de su domicilio..

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