IFRS para PYMES Cap #1

Las IFRS para PYMES fueron desarrolladas en base a las FULL IFRS (término que se utiliza para diferenciar las IFRS normales de las IFRS para PYMES) sin embargo y entendiendo las características propias de las PYMES las IFRS para PYMES simplifican el tratamiento y presentación financiera mediante ciertos tratamiento contables.

En nuestro país, y como parte del proceso de convergencia a IFRS, el colegio de Contadores de Chile A.G. estableció el 1° de enero de 2013, como la fecha de aplicación efectiva de las IFRS y derogación de los boletines técnicos. De similar forma el Colegio de Contadores decidió adoptar las IFRS para PYMES y estableció la misma fecha de aplicación obligatoria para aquellas compañías que opten o califiquen para utilizarlas.

Para efectos de presentación lo que iremos haciendo es comparar las Full IFRS con las IFRS para PYMES, tratando de seguir un orden lógico y tratando de complicar lo menos posible la explicación.

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

IFRS PARA PYMESFULL IFRSOBSERVACIONES
Una PYME se define como una entidad que: No tiene contabilidad publicaPublica estados financieros para propósitos generales para usuarios externos Contabilidad pública se define como. Tiene deuda o instrumentos de deuda que se transan en u mercado público.Mantiene activos con capacidad fiduciaria, para un grupo externo como su principal negocio.Una entidad aplica IAS 1 cuando prepara estados Financieros para uso general en concordancia con las IFRS.El alcance de las IFRS para PYMES restringe su uso sólo para entidades que cumplen con la definición de PYMES. El estándar establece claramente que las entidades que no cumplen con la definición de una PYME, no pueden declarar cumplimiento con IFRS ara PYMES, incluso si es permitido o requerido bajo su jurisdicción. Por otro lado IFRS para PYMES ofrece una guía, para entidades subsidiarias de un grupo, pueden aplicar la norma indistintamente si la matriz o el grupo reportan bajo Full IFRS. Esto, potencialmente, requeriría un sistema de reporte dual para propósitos locales y del grupo, lo que puede no favorecer a algunas entidades.

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Objetivo de los Estados Financieros

IFRS PARA PYMESFULL IFRSOBSERVACIONES
El objetivo de los estados Financieros de una PYME es proveer información acerca de la posición financiera, rendimiento financiero y flujo de efectivo de una entidad, que sea útil para la toma de decisiones de carácter económico de una amplio rango de usuarios que no están en posición de demandar reportes diseñados para sus necesidades específicas de información. Los estados Financieros también muestran los resultados de la gestión de la administración.El objetivo de los estados Financieros es proveer información acerca de la posición financiera y rendimiento financiero y flujo de efectivo de una entidad, que sirve para un amplio rango de usuarios que toman decisiones económicas.  Los Estados Financieros también muestran los resultados de la gestión de la administración de los recursos confiados a ellos.No hay diferencia en los objetivos de un conjunto de estados financieros bajo ambas normas. La base para las conclusiones establece que los usuarios de los estados financieros de una PYME tienen distintas necesidades que los que no pertenecen a esta categoría. Al escribir las normas se tomaron en cuenta estas diferencias.

Características cualitativas

IFRS PARA PYMESFULL IFRSOBSERVACIÓN
Las características cualitativas de los estados financieros son las siguientes: ComprensibilidadRelevantesMaterialidadFiabilidadFondo sobre la formaPrudenciaIntegridadComparabilidadOportunidad costo-beneficioEs lo mismo pero además: Representación fielArmonía entre las características cualitativas.No hay mayor diferencia en las características cualitativas entre IFRS para PYMES y las Full IFRS.

Elementos de los estados Financieros

IFRS PARA PYMESFULL IFRSOBSERVACIONES
En el estado de situación financiera, los elementos son definidos como activos y patrimonio. Para los propósitos de resultados los elementos descritos son ingresos y gastosEn el estado de situación financiera, los elementos son definidos como activos pasivos y patrimonios. Para los propósitos de resultados los elementos descritos son ingresos y gastos. Además el marco conceptual considera ajustes de mantenimiento del capital.No hay diferencias significativas salvo el de las revelaciones de los movimientos del capital.

Reconocimiento de elementos.

IFRS PARA PYMESFULL IFRSOBSERVACION
El criterio para el reconocimiento implícito de los elementos de un estado financiero son: Es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado al ítem fluirá desde o hacia la entidad.El ítem tiene un costo o valor que se puede medir con certeza. La norma considera la probabilidad de beneficios económicos futuros y fidelidad en su medición. Por ende el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos, gastos y total de resultados integrales/ganancias y pérdidas es considerado.Es prácticamente lo mismoIFRS para PYMES sigue el Marco conceptual de Full IFRS en término de temas de reconocimiento, aun en una versión abreviada. No se esperan diferencias en la aplicación de la norma comparada con Full IFRS.

Criterios de medición

IFRS PARA PYMESFULL IFRSOBSERVACIONES
IFRS para PYMES especifica dos bases e medición comunes, las son costo histórico amortizado y valor justo. En la mayoría de los casos, la norma especifica qué base de medición se debe usar en las diferentes secciones,El marco conceptual considera distintas bases de medición que pueden ser utilizadas en la determinación de los montos de los elementos de los estados financierosSi bien el enfoque de IFRS para PYMES está más establecido que el de Full IFRS, este último suele restringirse a los mismos criterios de medición que las IFRS para PYMES.

Hasta aquí el plano general de las IFRS para PYMES, en el siguiente capitulo nos referiremos en más detalle de las características de las IFRS.

CONTABILIDAD PARA EMPRENDEDORES #1

En esta oportunidad vamos a comenzar con un tema muy interesante que dice relación con ciertos hechos económicos que consciente o inconscientemente todos los Emprendedores manejan y que de alguna manera controlan, lo que vamos a intentar hacer es dar algunos tips para que puedan entender estos mismos temas pero desde el punto de vista del contador

Ventas y Compras

Los primeros conceptos que vamos a ver son los de ventas y compras. Aunque parezca muy básico hay algunas pequeñas diferencias que hacen que estos conceptos sean tomados de manera diferente entre las Pymes (Los emprendedores y pequeños empresarios) y su contador.

El primer punto a considerar es que, por lo general, los emprendedores cuando se habla de compras y ventas, suelen pensar en el dinero, es decir cuando venden piensan en el total de los que venden y cuando compran piensan en el total que deben pagar. Un contador, en cambio, piensa en el monto, pero sin IVA ya que el IVA no es ingreso ni gasto es un impuesto de Traslación. Esta definición de IVA produce el primer impacto cuando los contadores interactuamos con el emprendedor y es cuando les decimos que Uds. NO pagan el IVA los hacen sus clientes. ¡¡¡Calma calma!!! Vamos a desarrollar este tema más adelante en otro vídeo, ya que tiene matices.

Otro tema de discusión es que cuando una boleta o factura se emite ya el ingreso se ha producido para un contador los mismo cuando llega la factura de compra en cuanto llega la factura el gasto ya se ha producido para el contador, independiente si han sido pagados o no.

Debido a esto es que hay que entender dos conceptos distintos que permitirán que la interacción entre contadores y Pymes sea más fluida, que es el concepto de Estado de resultado y Flujo de efectivo.

El Estado de Resultado, de manera muy simple, es el movimiento de la Pyme en un periodo de tiempo y presenta los movimientos de ingresos y gastos en forma clasificada (veremos esta clasificación en un próximo vídeo), reitero que estos movimientos están SIN IVA. Estos movimientos son independientes del pago de los documentos que los respaldan, es decir que forman parte del estado de resultado estén pagados o no.

El Estado de Flujo de efectivo se parece más a los que entiende la pyme, ya que este estado esta compuesto por las entradas y salidas de dinero y también se presenta clasificado.

Ventas

¿Por qué al emprendedor debe interesarle las ventas independiente de si le pagan o no?? La respuesta es que cuando Uds. emiten un documento y el cliente lo recibe se genera un derecho inmediato que es el derecho del cliente a recibir el producto o servicio y el derecho de la PYME a cobrar por ese producto o servicio. Estos derechos mutuos a veces se resuelven de inmediato que es en una venta en que el cliente paga y el producto o servicio le es entregado en el mismo momento. Pero a veces hay diferencia de tiempo entre una cosa y otra. Cuando la venta se produce a crédito el derecho que tiene el Vendedor de cobrar se respalda por dos cosas, por la entrega del bien o servicio y por la emisión del documento que respalda esa venta por lo general una factura.      Es por eso que Financieramente ese derecho se debe reconocer independiente del pago, ya que POTENCIALMENTE, es un recurso que posee la PYME y que se hará realidad en el corto, mediano o largo plazo.

Es por esto que cuando se solicita un crédito, al banco le interesa el estado de resultado, porque es allí donde se refleja la capacidad financiera de la PYME.

Qué pasa si el emprendedor dice, oye está bien pero resulta que tengo un cliente que cacho que no me va a pagar.  Como hemos dicho hasta el cansancio la contabilidad es FINANCIERA, y lo que el contador debiera hacer es verificar es si eso es realmente así, es decir qué se ha hecho para cobrar??? Se han agotado los medios??? Tal vez pueda renegociarse la deuda, hacerle descuento.

Si se ha intentado todo eso podemos hacer lo que se llama una “Provisión de incobrables” con esto se reconoce como pérdida el monto que se determine que no se va a recuperar. Cabe destacar que tributariamente es un poco diferente, esto lo veremos en otro momento. Esto es un gasto para la PYME pero no es un desembolso de dinero, aquí otra diferencia.

Compras

Por lo general las PYMES Sufren el problema de que las compras son pagadas casi inmediatamente o el plazo de pago es menor que el cobro de las ventas. A pesar de esto y al igual que las ventas, independiente de si se pagan o no, deben ser reconocidas en el Estado de Resultado.

Las facturas de Proveedores no siempre son gastos, sino que a veces son activos. Un activo es un bien o derecho que presentará beneficios futuros, por ejemplo un computador, ya que este es un bien que prestará servicios y beneficios por un tiempo prolongado (Más de un año).

Otro ejemplo es cuando se compra mercadería para vender, ya que esta mientras no se venta es un bien que traerá beneficios futuros a la empresa, por lo tanto no es un gasto es un activo.

Con estas compras de activos, se puede ver otra diferencia entre los flujos de dinero y el estado de resultado, ya que si bien el en el flujo de dinero el dinero salio en el estado de resultado aun no es gasto. Cómo se tratan estos activos?? Eso lo veremos más adelante.

Pero dentro de los gastos se deben considerar también las Boletas de Honorarios y los sueldos, estos conceptos deben estar considerados en el estado de resultado formando parte de los gastos.

A veces los dueños de las Pymes, suelen hacer retiros y no fijarse un sueldo. Esto es comprensible ya que los emprendedores no tienen el mismo dinero disponible todos los meses y no podrían sacar el mismo dinero constantemente. A pesar de esto siempre es recomendable fijarse un sueldo, ya que los retiros NO SON Gasto, si ¿Por qué no son gastos los retiros??

Es algo técnico pero razonable, lo que retira un socio es el patrimonio de su empresa, es decir las utilidades o capital aportado. A diferencia de un sueldo que es el pago de un servicio, por lo que eso es un gasto.

Por lo general el dueño de la PYME trabaja en la PYME, entonces porque no fijarle un sueldo?? Tributariamente antes existía un límite para que el sueldo del dueño sea aceptado como gasto, con la reforma actual esto ya no existe. Y Financieramente NUNCA existió.

Puede ser que el sueldo no pueda pagar lo mes a mes pero eso no importa, mientras lo pague en algún momento. Para fijarse un sueldo es importante que la PYME tenga un flujo de dinero suficiente para cumplir con el pago de sueldo y con las imposiciones respectivas, no es una paso que se haga tan fácilmente.

Mas adelante veremos la estructura de sueldos, cuanto es el costo real para la PYME cuando el liquido a pagar a un empleado.

Nuevos Regímenes Tributarios

QUIENES SON PYMES EN MATERIA TRIBUTARIA

•Empresas de cualquier tipo social, excepto Sociedad Anónima Abierta

•Empresas que al iniciar actividades con Capital Efectivo de no más de 85.000 UF

•Empresas con ingresos brutos no superiores a las 75.000 UF promedio del trienio

•En este tope no se consideran las ventas ocasionales

•Para determinar el tope se suman los ingresos de personas o empresas relacionadas

•Empresas que realizan todo tipo de actividades, siempre que, no más del 35% provengan de rentas pasivas (arriendo de bienes raíces urbanos, dividendos, retiros, etc.) o contratos de asociación

•Se pueden acoger a este régimen cooperativas, corporaciones y fundaciones

OPCIONES TRIBUTARIAS QUE TIENEN LAS PYMES

Régimen Transparente

Se eximen del pago de primera categoría

Sólo se tributa con impuestos finales, y en base atribuida

Llevan contabilidad en base caja

Régimen Pro Pyme

Paga impuesto de primera categorìa de tasa 25%

Los dueños tributan en base retirada

Determinan sus resultados en base a contabilidad completa, pero puede llevar contabilidad en base caja

Régimen general

REGIMEN DE TRANSPARENCIA

•Sólo se pueden acoger a esta disposición las empresas que tengan socios o accionistas afectos a impuestos finales

•No están obligados a llevar contabilidad, sólo un registro de Ingresos y Egresos en el cual se hace un resumen diario,  y debe tener un Registro en base a caja.

•El SII entregará información de compras y ventas para facilitar la declaración y pago de impuesto.

•No hace corrección monetaria

•Son gastos: compras de insumos, pago por importaciones, pérdidas,  créditos incobrables castigados durante el ejercicio, y la parte del precio pagado en el ejercicio por compra de bienes adquiridos a plazo

•Las inversiones se mantienen controladas a costo de adquisición

•No tributa con IDPC sino que se paga directamente el impuesto final de los dueños

•No se les aplica el concepto de gasto rechazado

•Pueden usar el crédito por compra de activo fijo

•Pagan PPM de 0,20% el primer año y si las ventas exceden las 50.000 UF el PPM sube a 0,5%.

•El Capital Propio Tributario es equivalente al capital efectivamente pagado

•Paga patente municipal de 1 UTM al año

•Pueden sustituir las multas por capacitación tributaria

•Deben informar al SII quienes son sus dueños, para hacer uso de los PPM pagados por la empresa como créditos

REGIMEN PRO PYME

•La regla general es que tributan en base a contabilidad completa.  Sin embargo, pueden optar por contabilidad en base caja

•Están afectos a IdPCtasa 25%

•Los dueños tributan en base retirada, y pueden usar el 100% del IdPCcomo crédito

•El Capital Propio Tributario a ser informado es: Capital efectivamente pagado + RLI + Rentas percibidas desde otras sociedades –pérdidas –retiros o distribuciones –gastos rechazados

•Pagan patente municipal en base al CPT determinado

•Se le aplica a estas empresas el art. 21 de la LIR “Gastos rechazados”

•Sus PPM son de 0,25% de los ingresos brutos, y cuando éstos exceden las 50.000 UF los PPM suben a 0,5%.

•Si opta por llevar contabilidad en base caja, no tiene obligación de llevar otros registros, a menos que desee hacer uso de beneficios, para lo que deberá llevar los registros REX y SAC.

¿DÓNDE ESTABAN LAS PYMES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

TRANSICIÓN

•Las empresas que están en el artículo 14 Ter pasan automáticamente al Régimen de Transparencia.

•Las empresas que están en el régimen 14 A y 14 B de la LIR, y que cumplen los requisitos para ser pymes pasan al Régimen Simplificado Pro Pyme, con contabilidad completa, a menos que soliciten acogerse a contabilidad en base caja.  Estas empresas también pueden acogerse al régimen de transparencia si lo solicitan.

•Si una pyme desea están bajo régimen general, deberá solicitarlo expresamente antes del 30 de abril.

•Para volver al Régimen de Transparencia, quien haya salido debe esperar 5 años.

BENEFICIO DEL REGIMEN PROPYME

•Incentivo al ahorro

1 Es para empresas que facturan hasta 100.000 UF anuales

2 Para empresas pymes con contabilidad completa o sujetas al régimen Pro Pyme con contabilidad

3 Pueden deducir de su RLI hasta un 50% de ésta, siempre que ese monto se mantenga invertido en la empresa

4 La deducción tiene tope de 5.000 UF

5 El uso del incentivo debe ser informado al SII antes del 30 de abril

6 No pueden usar este beneficio empresas en que mas del 20% de sus ingresos provengan de rentas de capitales mobiliarios o contratos de asociación

•Exención del impuesto adicional

1 Empresas con facturación de hasta 100.000 UF al año

2 Deben tributar en base a renta efectiva

3 Están exentas de impuesto adicional por pagos al exterior por publicidad, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos

4 El pago no puede realizarse a empresas relacionadas

5 Si el prestador de servicios esta domiciliado en jurisdicciones de baja carga tributaria la tasa de retención será de sólo 20%

•Se amplía el concepto de gasto

•Se elimina el rechazo de gastos por compras en Supermercados

•Se acepta que empresario, cónyuge e hijos puedan ser contratados por la empresa a valores de mercado, siempre que trabajen efectivamente en la sociedad

•No es gasto rechazado el uso de bienes de la empresa por parte de los trabajadores

•Es gasto el pago de indemnizaciones judiciales, extrajudiciales y clausulas penales

PPM ¿¿Es un Problema??

Para las PYMEs hay un tema que es trascendental y muy importante que es el dinero. Mensualmente hay una serie de gastos que se deben hacer, por lo tanto cualquier ahorro es útil.

A este respecto dentro de los “gastos” mensuales están el IVA y el PPM. Por qué están entre comillas, porque en realidad no son gastos. El IVA es un impuesto de traslación por lo tanto es el cliente el que paga el IVA no el empresario. Por otro lado el PPM es un abono para el impuesto renta que se pagará el próximo año, por lo tanto no es un gasto es un ahorro y además se reajusta.

La tasa del PPM se calcula de tal forma que este concepto alcance para cubrir el impuesto renta, El tema esta en que las PYME’s no siempre tienen el dinero para pagar todos los meses y como ya se habrán dado cuenta, cuando ud eligen la opción de aplazar el IVA sólo se aplaza el pago del IVA, el resto de los conceptos NO se aplaza, entre ellos esta el PPM.

Las empresas cómo que están acogidas al 14 TER tienen una PPM  de tasa fija de un 0,25%, esto esta hecho justamente pensando en el problema que siempre tienen las PYME’s con el disponible mensual. Al pagar una PPM bajo si bien lo alivia en el mes lo complica en abril del año siguiente cuando tiene un impuesto de $100 y tiene $15 de PPM, por lo tanto tiene que pagar $85, esa aquí donde nos preguntamos, ¿Es realmente un problema el pagar PPM mensual?

Nosotros vemos una salida para los 14 TER, y se llama PPM voluntario, este se puede pagar cuando UD quieran y cuando deseen  y el monto que quieran de esta manera aportarán a un monto contra su impuesto renta cuando puedan y no los perjudique con su efectivo. Este PPM se paga en el Formulario 50 que esta en línea en la página del Sii junto al Formulario 39 de IVA.

Que pasa con los otros regímenes, ellos deben determinar un PPM con una fórmula que básicamente toma el impuesto anterior y determina cuánto PPM debio haber pagado para que su impuesto hubiese sido pagado enteramente con ese PPM, ni más ni menos (ver planilla de cálculo aquí), este cálculo se debe realizar en abril de cada año. Por lo tanto es importante poder determinar cuánto serán sus ingresos y gastos proyectados para este año y así poder determinar cuanto pagar de impuesto y cuanto PPM necesitarán. No es sencillo pero tampoco es tan difícil de realizar. Es aquí donde entran los verdaderos contadores y realizan una planificación tributaria.

Para estos efectos hemos realizado un video tutorial de este tema en nuestro canal de youtube para que lo puedan ver (ingresar aquí)

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NUEVO REGISTRO DE COMPRA-VENTA

Desde este mes de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos, ha establecido un Nuevo Registro de Compras y Ventas el cual presenta algunos cambios importantes en lo que hasta ahora estaba vigente, a saber:

  1. Ya no será necesario enviar los libros electrónicos de compra y venta mensualmente al Servicio de Impuestos internos.
  2. Se elimina la obligatoriedad de timbrar el libro de compras y ventas, incluidos los contribuyentes que no son facturadores electrónicos.
  3. No se podrán ingresar manualmente las facturas electrónicas recibidas.
  4. Se debe dar por recepcionados o reclamados los documentos electrónicos recibidos, antes de 8 días de la fecha de emisión, luego de transcurrido ese plazo dichos documentos se darán automáticamente por recepciodados conformes.
  5. Este registro permitirá que cada contribuyente obtenga mensualmente una Propuesta de IVA.

Es importante revisar permanentemente los documentos recibidos, ya que algunos contribuyentes que tienen facturador electrónico de mercado a veces no transmiten correctamente las facturas emitidas al Sii, este tipo de documentos no aparecerá en el nuevo registro de compras, por lo tanto no dará derecho a Crédito.

Es muy importante que esta revisión de documentos se haga permanentemente ya que cualquier retraso puede hacer que la factura se deba ocupar en el mes siguiente.}

Por otra parte todas las facturas recibidas quedarán registradas, si alguna factura se determina que no corresponde ingresarla al registro no siquiera como sin derecho a crédito, esta debe ser clasificada como “NO INCLUIR”. Esto puede ocurrir con compras personales que realice el socio o dueño de la empresa y que la factura llegue a nombre de la empresa y no de él como persona natural. Esto ocurre mucho en el caso de empresas individuales, ya que la empresa y el socio tienen el mismo Rut, pero es necesario separar lo que corresponde a gastos del socio y al gasto personales del socio.

Para aclarar más este concepto pueden ver 3 videos tutoriales que les pueden aclarar más estos conceptos. Hacer click aquí.

Venta e Bienes Raíces (Reforma Tributaria)

Este artículo pretende señalar lo más importante sobre la venta de bienes raíces con la reforma tributaria ya funcionando, a continuación algunos tips.

La reforma tributaria iguala el tratamiento tributario entre muebles e inmuebles, lo que conlleva a una redefinición de conceptos como “venta” o “vendedor”, en el sentido que ahora un vendedor sería alguien que se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales, sean estos muebles o inmuebles (que es el caso de los bienes raíces).
HABITUALIDAD

Se configuran casos de presunción de habitualidad cuando hay una subdivisión o venta de edificios por pisos o departamentos y entre la adquisición o construcción y la enajenación transcurrieron menos de cuatro años, y en los demás escenarios, cuando entre la adquisición o construcción y la enajenación transcurra menos de un año.

 

IVA
En canto al IVA hay que señalar lo siguiente:

  • Cuando el propietario vende su casa o departamento pero no se dedica al negocio inmobiliario no debe aplicarse IVA, puesto que la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa.
  • Cuando el propietario vende su casa o departamento antes de que transcurra un año desde su compra o construcción, en principio, debe pagar IVA porque la Ley establece una presunción de habitualidad. Sin embargo, el vendedor puede demostrar que en realidad no se trata de un “vendedor habitual”, a pesar de estar vendiendo antes de 1 año.
  • La Ley excluye a los terrenos de la aplicación del IVA.

Casos en que no paga IVA

  • Venta de viviendas con subsidio.
  • Venta de viviendas nuevas o usadas que tengan permiso de edificación anterior al 1 de enero de 2016, y que se vendan durante el año 2016.
  • Venta de viviendas nuevas que tengan permiso de construcción anterior al 1 de enero de 2016 y que se terminen de construir durante el año 2016.
  • Venta de viviendas respecto de las cuales se haya celebrado una promesa antes del 1 de enero de 2016. Para esto, la promesa debe haberse celebrado antes del 1 de enero de 2016 por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario.

Además, la promesa debe identificar claramente al futuro vendedor, al futuro comprador, el precio pactado y el objeto del contrato, esto es, la casa, departamento, oficina, bodega, estacionamiento que se promete vender en el futuro.

Las propiedades nuevas con permiso de edificación anterior al 2016 y que terminen su construcción durante 2016 no pagan IVA. Para esto, los proyectos deben haber ingresado la solicitud de recepción definitiva de la obra a la Dirección de Obras Municipales respectiva antes del 1 de enero de 2017.
Se restringe el uso del crédito especial del 65% contenido en D.L. N°910 en la construcción de viviendas habitacionales que actualmente aplica a viviendas de un monto máximo de 4.500 unidades de fomento, en la siguiente forma:

4.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2015.

3.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2016.

2.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2017.

Se crea una exención de IVA en la venta de viviendas, mediante contratos de compraventa o del sistema leasing con opción de compra, que sean financiados en todo o en parte con subsidios otorgados por Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Otro aspecto a considerar en la Venta de un Bien Raíz es qué pasa con la utilidad en esa venta, qué impuestos la gravan. Los inmuebles adquiridos después de 2004 generarán a partir de 1 de enero de 2017 el pago de impuestos sólo si el contribuyente tiene una ganancia sobre 8.000 UF a lo largo de su vida, independientemente del número de propiedades que venda. Esto significa que la diferencia entre el valor en que compró la (s) propiedad (es) y el valor en que la (s) vendió debe ser superior a 8000 UF.

En moneda actual 8.000 Uf son aproximadamente 201 millones de pesos, es decir que es un monto bastante alto como para que cualquiera lo alcance así como así.

Por favor realice sus comentarios, aportes y consultas nosotros estaremos atentos y los leemos todos.