QUIENES SON PYMES EN MATERIA TRIBUTARIA
•Empresas de cualquier tipo social, excepto Sociedad Anónima Abierta
•Empresas que al iniciar actividades con Capital Efectivo de no más de 85.000 UF
•Empresas con ingresos brutos no superiores a las 75.000 UF promedio del trienio
•En este tope no se consideran las ventas ocasionales
•Para determinar el tope se suman los ingresos de personas o empresas relacionadas
•Empresas que realizan todo tipo de actividades, siempre que, no más del 35% provengan de rentas pasivas (arriendo de bienes raíces urbanos, dividendos, retiros, etc.) o contratos de asociación
•Se pueden acoger a este régimen cooperativas, corporaciones y fundaciones
OPCIONES TRIBUTARIAS QUE TIENEN LAS PYMES
•Régimen Transparente
Se eximen del pago de primera categoría
Sólo se tributa con impuestos finales, y en base atribuida
Llevan contabilidad en base caja
•Régimen Pro Pyme
Paga impuesto de primera categorìa de tasa 25%
Los dueños tributan en base retirada
Determinan sus resultados en base a contabilidad completa, pero puede llevar contabilidad en base caja
•Régimen general
REGIMEN DE TRANSPARENCIA
•Sólo se pueden acoger a esta disposición las empresas que tengan socios o accionistas afectos a impuestos finales
•No están obligados a llevar contabilidad, sólo un registro de Ingresos y Egresos en el cual se hace un resumen diario, y debe tener un Registro en base a caja.
•El SII entregará información de compras y ventas para facilitar la declaración y pago de impuesto.
•No hace corrección monetaria
•Son gastos: compras de insumos, pago por importaciones, pérdidas, créditos incobrables castigados durante el ejercicio, y la parte del precio pagado en el ejercicio por compra de bienes adquiridos a plazo
•Las inversiones se mantienen controladas a costo de adquisición
•No tributa con IDPC sino que se paga directamente el impuesto final de los dueños
•No se les aplica el concepto de gasto rechazado
•Pueden usar el crédito por compra de activo fijo
•Pagan PPM de 0,20% el primer año y si las ventas exceden las 50.000 UF el PPM sube a 0,5%.
•El Capital Propio Tributario es equivalente al capital efectivamente pagado
•Paga patente municipal de 1 UTM al año
•Pueden sustituir las multas por capacitación tributaria
•Deben informar al SII quienes son sus dueños, para hacer uso de los PPM pagados por la empresa como créditos
REGIMEN PRO PYME
•La regla general es que tributan en base a contabilidad completa. Sin embargo, pueden optar por contabilidad en base caja
•Están afectos a IdPCtasa 25%
•Los dueños tributan en base retirada, y pueden usar el 100% del IdPCcomo crédito
•El Capital Propio Tributario a ser informado es: Capital efectivamente pagado + RLI + Rentas percibidas desde otras sociedades –pérdidas –retiros o distribuciones –gastos rechazados
•Pagan patente municipal en base al CPT determinado
•Se le aplica a estas empresas el art. 21 de la LIR “Gastos rechazados”
•Sus PPM son de 0,25% de los ingresos brutos, y cuando éstos exceden las 50.000 UF los PPM suben a 0,5%.
•Si opta por llevar contabilidad en base caja, no tiene obligación de llevar otros registros, a menos que desee hacer uso de beneficios, para lo que deberá llevar los registros REX y SAC.
¿DÓNDE ESTABAN LAS PYMES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
TRANSICIÓN
•Las empresas que están en el artículo 14 Ter pasan automáticamente al Régimen de Transparencia.
•Las empresas que están en el régimen 14 A y 14 B de la LIR, y que cumplen los requisitos para ser pymes pasan al Régimen Simplificado Pro Pyme, con contabilidad completa, a menos que soliciten acogerse a contabilidad en base caja. Estas empresas también pueden acogerse al régimen de transparencia si lo solicitan.
•Si una pyme desea están bajo régimen general, deberá solicitarlo expresamente antes del 30 de abril.
•Para volver al Régimen de Transparencia, quien haya salido debe esperar 5 años.
BENEFICIO DEL REGIMEN PROPYME
•Incentivo al ahorro
1 Es para empresas que facturan hasta 100.000 UF anuales
2 Para empresas pymes con contabilidad completa o sujetas al régimen Pro Pyme con contabilidad
3 Pueden deducir de su RLI hasta un 50% de ésta, siempre que ese monto se mantenga invertido en la empresa
4 La deducción tiene tope de 5.000 UF
5 El uso del incentivo debe ser informado al SII antes del 30 de abril
6 No pueden usar este beneficio empresas en que mas del 20% de sus ingresos provengan de rentas de capitales mobiliarios o contratos de asociación
•Exención del impuesto adicional
1 Empresas con facturación de hasta 100.000 UF al año
2 Deben tributar en base a renta efectiva
3 Están exentas de impuesto adicional por pagos al exterior por publicidad, uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos
4 El pago no puede realizarse a empresas relacionadas
5 Si el prestador de servicios esta domiciliado en jurisdicciones de baja carga tributaria la tasa de retención será de sólo 20%
•Se amplía el concepto de gasto
•Se elimina el rechazo de gastos por compras en Supermercados
•Se acepta que empresario, cónyuge e hijos puedan ser contratados por la empresa a valores de mercado, siempre que trabajen efectivamente en la sociedad
•No es gasto rechazado el uso de bienes de la empresa por parte de los trabajadores
•Es gasto el pago de indemnizaciones judiciales, extrajudiciales y clausulas penales
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