La Declaración Jurada de Arriendos para el año Tributario 2024, sufrió algunos cambios, lo principal es que se detallaron algunas características de los contribuyentes que están obligados a realizar esta declaracion.
A continuación presentamos un cuadro comparativo el año tributario 2024 versus 2023 de esta declaración.
AÑO TRIBUTARIO 2023 | AÑO TRIBUTARIO 2024 |
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•Corredores de propiedades y personas que hubieren entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento. | •Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos. •Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales. •Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. |
•Los contribuyentes de Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato. | •Organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, corporaciones, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. •Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta. •Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial. |
Según nuestro criterio, el mayor cambio y el más importante, es el de la eliminación del avalúo fiscal mínimo, ya que esto implica que todos presentan esta declaración independiente del valor de la propiedad.
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