RETIROS CON LA REFORMA TRIBUTARIA

Auditorías

La Reforma Tributaria ha dejado algunas dudas en cuanto a su aplicación en la práctica y en cuanto a que me conviene más, sobretodo en el tema de retiros. La reforma tributaria establece nuevas formas de determinar los retiros de las empresas a partir del año comercial 2017 año tributario 2018.

Queremos evitar hacer muy técnico y complejo este artículo, por lo que explicaremos lo fundamental de la reforma en lo que atañe a los retiros.

Lo primero es que habrá dos formas de retiro que se denominarán que se denominarán Sistema de Renta Atribuida y Sistema parcialmente Integrado. A continuación una breve explicación de cada uno de ellos:

  1. Sistema de Renta Atribuida.
    1. Se aplicará por defecto a los empresarios individuales, E.I.R.L, Comunidades y Sociedades de Personas formadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.
    2. Las empresas deberán atribuir a sus socios el 100% de las utilidades tributarias hasta llegar a un contribuyente final afecto a impuesto Global Complementario.
    3. Los contribuyentes finales deberán tributar con el impuesto Global Complementario o adicional por estas utilidades atribuidas, independiente de si las han retirado realmente o no. Estos retiros atribuidos tendrán un crédito del 100% del impuesto a la renta que grabó a las utilidades de origen. Si existiera un exceso se podrá solicitar la devolución respectiva.
    4. El porcentaje de esta atribución la pueden determinar los mismos socios o se puede respetar el % de participación social que se tenga en la sociedad que corresponda.
  2. Sistema Parcialmente Integrado.
    1. Se aplicará a los contribuyentes no mencionados en el sistema anterior.
    2. Este sistema graba con el impuesto Global Complementario o Adicional únicamente a los retiros efectivos, es decir a los retiros que realmente han sido efectuados.
    3. Estos retiros tendrán un crédito del 65% del impuesto de primera categoría que afectó a las utilidades de origen.
    4. Este límite del 65% de crédito no aplica para aquellos inversionistas que residan en un país con el cual Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, por lo tanto para los contribuyentes con doble tributación la carga impositiva será de un 35% mientras que para los otros extranjeros la carga será de 44.45% (la carga impositiva combinada socio y empresa).

 

Como se puede apreciar, ambos sistemas son muy diferentes no solo en determinar el Retiro de Utilidades de los socios, sino que también en los créditos y beneficios que puede tener.

Pero ¿Cuál de los Sistemas conviene más?, la verdad eso se tendrá que ver caso a caso. Ud. se preguntará pero ¿por qué caso a caso?, se lo explicamos enseguida. Resulta que cada contribuyente tiene su forma, método y frecuencia de realizar retiros de su empresa, por lo que cada uno tiene una realidad distinta que debe ser considerada al momento de definir el sistema que se debe elegir.

En este año 2017, la tasa para ambos regímenes sera de 25%, para el próximo año la tasa para la Renta Atribuida será de 25% y el del Parcialmente Integrado será de un 27%.

 

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